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No olvides tus productos de ahorro en la Declaración de la Renta

Si eres de los que deja todo para el último día… te quedan solo unas horas para realizar la declaración de la renta. Mañana se cumple el plazo para presentar la declaración de la renta. Seguro que, al prepararla, buscarás y rebuscarás deducciones, desgravaciones y diferimientos fiscales a los que acogerte. Ahora que estás en ello, aprovechamos para recordarte cómo te ayuda el seguro a optimizar tu fiscalidad mientras preparas tu futuro. Así podrás sacar el máximo partido a tu declaración.

La industria del seguro y las pensiones pone fácil ahorrar para la jubilación. Si hay una palabra que define a la oferta de ahorro y pensiones, ésa es “flexibilidad”. Los planes de pensiones, los seguros de ahorro, los que garantizan un capital, las rentas vitalicias… El seguro tiene alternativas de ahorro para cualquier persona. Algunos productos permiten reducir impuestos al realizar las aportaciones y otros alivian la carga tributaria cuando se rescata el ahorro acumulado. A continuación, te detallamos el tratamiento fiscal de cada categoría de productos:

  • Plan de Previsión Asegurado (PPA). El límite máximo de aportación es de 1.500 euros al año y puedes reducirte esas aportaciones en la base imponible del IRPF de cada ejercicio fiscal. Cuando lo cobres, alcanzada la edad de jubilación, la prestación tributará como rendimientos del trabajo. Entre tanto, puedes movilizar tu ahorro en cualquier momento de un PPA a otro, o a un plan de pensiones individual sin perder la ventaja fiscal. Ten presente que, en caso de movilización, hay productos que mantienen la garantía de conservación del capital aportado y otros no.
  • Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS). Con este producto puedes aportar hasta 8.000 euros al año con la ventaja fiscal de que la rentabilidad quedará exenta de pagar impuestos si lo mantienes durante más de cinco años y lo percibes en forma de renta vitalicia al rescatarlo. Si dispones del dinero antes de los cinco años, perderás la ventaja fiscal asociada al producto, es decir, la rentabilidad acumulada tributará como cualquier otra renta del ahorro. El dinero se puede movilizar a otro PIAS en cualquier momento sin perder la ventaja fiscal. 
  • Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP). Este producto permite aportar hasta 5.000 euros al año con la ventaja fiscal de que la rentabilidad queda exenta de pagar impuestos si lo mantienes durante más de cinco años, exactamente igual que en el PIAS. Si dispones del dinero antes de los cinco años, perderás la ventaja fiscal asociada al mismo. Sin embargo, este producto sí puede cobrarse en forma de capital y no solo como renta vitalicia. Puedes movilizarlo a otro SIALP en cualquier momento sin perder la ventaja fiscal.
  • Unit Linked. Mediante este producto puedes invertir en fondos de inversión o cestas de activos, que puedes ir cambiando cada cierto tiempo sin tener que pagar impuestos con cada cambio. La rentabilidad acumulada tributa como cualquier otra renta del ahorro.
  • Renta temporal y vitalicia. En el caso de la renta temporal la tributación dependerá de la duración de la renta. En las rentas vitalicias la tributación dependerá de la edad en la que se contrata la renta. En este último caso, la fiscalidad es especialmente ventajosa si se contrata a partir de los 70 años. Por ejemplo, si cobras una renta mensual de 500 euros, sólo tendrás que pagar impuestos por importe de 7,60 euros. Eso sí, debes tener presente que, si retiras el dinero encomendado a la aseguradora antes del fallecimiento en lugar de cobrar la renta en los plazos establecidos, el tratamiento fiscal cambia.

Las rentas vitalicias llevan aparejada una ventaja fiscal muy interesante para quienes tienen 65 años o más y hayan vendido algún bien patrimonial, ya sea una segunda vivienda, unas acciones, unos fondos de inversión, tierras o una licencia de taxi, por ejemplo. Pues bien, si reinviertes todo o parte del importe de la venta en una renta vitalicia asegurada, hasta un importe máximo de 240.000 euros por persona, la ganancia patrimonial por la venta queda totalmente (o parcialmente) exenta. De esta manera, el seguro hace posible convertir el patrimonio en una fuente de liquidez con la que atender gastos asociados a la vejez, como la ayuda en el domicilio o una residencia.

El ahorro no tiene contraindicaciones. Ahorrar es construir bienestar para los momentos en los que los recursos son menos, racionalizando la vida económica de los particulares. Por eso, te animamos a conocer mejor las alternativas de ahorro que te plantea el seguro.