El seguro te protege durante las Fallas El seguro te protege durante las Fallas

El seguro te protege durante las Fallas

Fuegos artificiales, petardos, figuras que se queman en las calles y caloret. ¿Te suena de algo todo esto? Sí, son las Fallas de Valencia. El mes de marzo, la ciudad de Valencia vibra con las mascletàs, y los turistas y valencianos disfrutan del ruido y los fuegos artificiales. La cremà es el acto de cierre de estas fiestas. Es ese momento en que los monumentos se queman y ni todas las lágrimas de los falleros apagan el fuego. Pero antes del cierre de los festejos, hay días y días de fuegos artificiales y de aglomeraciones en la calle visitando las plantàs y tirando petardos.

Estas celebraciones son emocionantes pero también peligrosas. Ante los posibles percances que puedan ocurrir en este evento, el Ayuntamiento de Valencia contrata una póliza de responsabilidad civil para los actos festivos y, en concreto, unas coberturas específicas para la celebración de estas fiestas. Los organizadores del consistorio implicados en los festejos y los integrantes de las Comisiones Falleras que están inscritas en la Junta Central Fallera están asegurados ante cualquier percance en el que se pueda ocasionar un daño a terceros.

¿Qué seguros hay detrás de las fallas?

Principalmente, seguros de responsabilidad civil y defensa jurídica. Algunas de las coberturas que están presentes en las fiestas son:

  • Los actos de los organizadores en el desarrollo de las actividades. Por ejemplo, que quien se encarga de la mascletà se accidente con un petardo y sufra un daño o lo sufra un tercero.
  • Las actuaciones de los bomberos durante la Cremà.
  • La responsabilidad derivada de la organización y del desarrollo del festejo, además de la de las pruebas de montaje y preparativos. Por ejemplo, que un organizador tenga un accidente o produzca daño a un tercero en la construcción del monumento fallero o en la plantà.
  • La responsabilidad civil por daños a causa de los fuegos durante los actos programados.
  • La responsabilidad civil directa de los organizadores por los daños materiales y corporales causados involuntariamente a terceros.
  • La defensa jurídica de los asegurados por abogados y demás gastos judiciales.
  • Constitución de la fianza para la libertad provisional que le fuera pedida a un organizador en un causa criminal.