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Riesgos extraordinarios

Existen diferentes sucesos acaecidos en España que se consideran “acontecimientos extraordinarios”:

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Acciones violentas como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Las indemnizaciones derivadas de alguno de estos “acontecimientos extraordinarios” la paga el Consorcio de Compensación de Seguros. Para valorar el impacto de algunos de estos acontecimientos (y ver si están cubiertos o no) como los fenómenos atmosféricos, terremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales, su intensidad debe ser medida por informes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de sucesos de carácter político o social, así como para daños producidos por actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros puede recabar información sobre lo ocurrido a los órganos jurisdiccionales y administrativos correspondientes.

Esta descripción es a modo orientativo. El detalle de las coberturas y exclusiones de cada seguro serán las que ofrezca cada entidad aseguradora en sus respectivos contratos. En caso de requerir más detalle de las coberturas contratadas, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.