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¿Cómo tributan las indemnizaciones de los seguros de vida?

El seguro de vida tiene dos vertientes fundamentales: seguro de ahorro, que acumula el dinero del cliente para devolvérselo con beneficios en el futuro; y el seguro con cobertura de fallecimiento, que indemniza al beneficiario designado en el contrato cuando la persona asegurada fallece. Mientras en los seguros de ahorro el tratamiento fiscal depende del tipo de seguro que se contrate, en el caso del fallecimiento, las cosas son algo más sencillas. Te lo contamos:

Lo primero que hay que decir es que la inmensa mayoría de las indemnizaciones por seguro de vida causadas por fallecimiento no tributarán por el Impuesto sobre la Renta, sino a través del denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Decimos la inmensa mayoría porque, efectivamente, en la mayor parte de los casos en un seguro de vida, el contratante de dicho seguro y su beneficiario son personas distintas. Las mayoría de las veces, quien contrata un seguro de vida es también la persona asegurada (esto es: contratamos un seguro que se constituye sobre nuestra propia vida); mientras que el beneficiario es una tercera persona a la que precisamente queremos legar la indemnización correspondiente (usualmente, cónyuges o hijos).

Excepcionalmente puede ocurrir que la persona que contrata el seguro sea, también, la beneficiaria de la póliza. Imagínate una situación en la que el manager de un deportista de riesgo (por ejemplo, un corredor de carreras) contrata un seguro sobre la vida de su pupilo para cobrar una indemnización si tiene un accidente en el que resulte fallecido. En los casos en los que el contratante del seguro y el beneficiario sean la misma persona, el seguro tributa por el IRPF. Pero, como te decimos, no son los casos más habituales y además requerirían el consentimiento de la persona asegurada que no va a ser beneficiaria del seguro de vida.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Dicho esto, el seguro “clásico” o más normal, el que “va”· por Sucesiones, ¿cómo tributa? Pues esto, en España, no tiene más respuesta que la del gallego: depende. Bueno: del gallego, y del aragonés, y del riojano, y del etc., porque la cosa está en que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en España, está cedido a las comunidades autónomas, así pues éstas tienen potestad regulatoria sobre el mismo. Dependerá, por lo tanto, de cómo esté estructurado el Impuesto de Sucesiones en cada territorio, si tiene reducciones en la base imponible, bonificaciones, tarifas diferentes , etc.

La ley dice que el asegurador no puede pagarte la indemnización que te corresponde si no has liquidado el Impuesto sobre Sucesiones. Esto se suele solucionar mediante la presentación de liquidaciones parciales a cuenta a efectos de cobrar los seguros de vida, liquidación que luego se descuenta de la liquidación definitiva del resto de bienes y derechos. Incluso algunas aseguradoras conceden anticipos de la indemnización a efectos de tener liquidez para pagar el impuesto.