¿Tienen IVA los seguros? | Preguntas y respuestas sobre seguros ¿Tienen IVA los seguros? | Preguntas y respuestas sobre seguros

¿Tienen IVA los seguros?

El IVA (Impuesto de Valor Añadido) es uno de los principales impuestos que existen en España y se aplica a la mayoría de productos y servicios. Alimentación, un ordenador, un billete de tren, los servicios de un fontanero… Las primas de seguros están exentas de IVA. En su lugar están sometidos a otros tributos y recargos.

Las primas de seguros no tienen IVA en virtud del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en el que se consideran “exentas” las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Que el sector asegurador no tenga IVA no significa que se libre de otras tasas y cargos. De hecho en tu contrato se aplican el impuesto sobre primas de seguro (IPS), un recargo destinado a la financiación de las coberturas de riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) y otro recargo destinado para la liquidación de entidades aseguradoras (RLEA) en caso de insolvencia económica.

Los impuestos en los seguros

El IPS grava con un 8% la prima neta o precio neto del seguro. Este tributo se aplica a todos los riesgos establecidos en España. Es decir, no están incluidos los riesgos que están en otros países. Afecta a los principales seguros, aunque cuenta con algunas excepciones. ¿Cuáles? Pues, por ejemplo, los seguros de asistencia sanitaria, de enfermedad, de crédito y caución, los seguros agrarios, o las operaciones relacionadas el transporte internacional, entre otros casos.

El recargo para el CCS se establece para financiar a esta entidad pública que da apoyo al sector asegurador, principalmente en el aseguramiento de riesgos extraordinarios (catástrofes naturales, atentados terroristas, etc.). El recargo del CCS es una recaudación basada en la solidaridad territorial de todos los asegurados, con el fin de financiar a esta entidad e igualar las primas, minimizando así el efecto penalizador de aquellas zonas geográficas que se encuentran en zonas más propensas a padecer algunos de los riesgos extraordinarios que son objeto de cobertura. De esta forma, no se penaliza a quien reside en una zona sísmica o a quien aparca su coche junto a un río que tienden a desbordarse si hay muchísima lluvia, por ejemplo. El recargo del CCS varía en función del tipo de seguro.

Por su parte, el recargo para la liquidación de entidades aseguradoras asciende al 0,15% del precio neto anual del seguro. Se establece con el fin de garantizar a todos los asegurados sus coberturas en el hipotético caso de que su aseguradora tenga problemas. En estos casos, el CCS es quien se ocupa de liquidar a la compañía en apuros y de atender los compromisos que tuviera con sus clientes, terceros perjudicados, empleados, proveedores…

¿Afectan los cambios en el IVA a los seguros?

Aunque el IVA no aparezca en tu prima, la verdad es que cualquier variación que experimente puede afectar a lo que pagas a tu aseguradora. A fin de cuentas, una subida del IVA impacta en los costes de los productos y servicios que sufragan las entidades cada vez que solucionan un problema de sus clientes como, por ejemplo, la factura de un taller en la reparación de un automóvil. Por eso, si el siniestro se encarece, esto tarde o temprano termina reflejándose en el coste final del seguro.

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