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¿Hay un seguro para cubrir los daños medioambientales?

El título de este post plantea una pregunta simple y sencilla. La respuesta debería ser igual. Y lo es: sí.

Los daños al medioambiente son un riesgo más de la actividad de muchas industrias y servicios. Un percance puede ocasionar muchos tipos de daños, y entre ellos se encuentran los que se le puedan provocar a la biodiversidad o al patrimonio ecológico. Por eso existe la figura del aseguramiento medioambiental.

Asegurar el medioambiente es algo que probablemente harían en cualquier caso los agentes económicos, sean éstos empresas, instituciones o de otro tipo. Pero con mayor razón deben abordarlo teniendo en cuenta que existe una legislación sobre la materia que plantea importantes exigencias. Inicialmente, en el campo de los daños al medio ambiente existía la responsabilidad civil de toda la vida.

Existe una legislación sobre la materia que plantea importantes exigencias

Esto es: quien contaminaba, estaba obligado a compensar a aquellas personas o bienes que habían sufrido las consecuencias de la contaminación. Dañar al medioambiente, por lo tanto, no se diferenciaba en esencia de la responsabilidad que tiene alguien cuando, por ejemplo, se deja un grifo abierto y cala al vecino.

La responsabilidad medioambiental

La creciente preocupación y motivación de las sociedades en torno a la importancia de conservar el patrimonio medioambiental hizo que, poco a poco, surgiese una conciencia distinta. La conciencia de que quien contamina, paga. O, dicho de otra manera, de que quien provoca una agresión al medio ambiente no sólo debe repararla, sino responder por haberla provocado.

Fruto de esta filosofía, en Europa, fue la Directiva de Responsabilidad Medioambiental, que a la responsabilidad civil clásica añadió otra responsabilidad, exigida por la Administración competente (sea la comunidad autónoma, el ayuntamiento o el Estado). El titular de la actividad potencialmente contaminante está obligado a prevenir la contaminación para impedirla; minimizar sus consecuencias si se produce; y reparar las consecuencias de la misma. Obviamente, la fijación de esas obligaciones presenta necesidades de aseguramiento por parte de los agentes económicos.

El titular de la actividad contaminante está obligado a prevenir la contaminación para impedirla

Aunque los episodios de contaminación son muy variados y de gravedad muy diferente, lo cierto es que el daño medioambiental puede llegar a ser muy cuantioso, como demuestran episodios como el hundimiento del petrolero Prestige (2002) o la rotura de la balsa de Aznalcóllar (1998). Esto hace que sea importante que las aseguradoras unan sus fuerzas y su capacidad de comprometer protecciones, así como que funcione adecuadamente el mecanismo de reaseguro para diluir los riesgos entre diversas entidades. Con este objetivo, unido al de disponer de un asegurador experto, conocedor del daño medioambiental y especializado en él, existe en España una institución privada, el Pool de Riesgos Medioambientales (http://www.perm.es/index.cfm), que se ocupa de diseñar productos de seguro adecuados para las necesidades de los clientes, así como de gestionar la capacidad de varias aseguradoras. Aun así, siguen produciéndose casos en los que importantes daños al medio ambiente no cuentan con protección alguna de seguro, como por ejemplo el reciente incendio del vertedero de neumáticos de Seseña (Toledo).

El seguro español, por lo tanto, está atento al fenómeno de la responsabilidad medioambiental, y ha puesto a disposición de empresas, instituciones y particulares las herramientas adecuadas para tener una protección financiera ante los daños causados al medio ambiente. Siempre es mejor no contaminar; pero si pasa, las cosas se ven de otra manera si hay una protección financiera.