AHORRAR DA MUCHA VIDA

Jubilarte y no renunciar a tu nivel de vida es posible. Pero es importante que ahorres a tiempo y que entiendas qué solución se adapta mejor a la forma en la que tú quieres ahorrar.

Reinversión de la venta de un activo en rentas vitalicias

Me interesa esta opción si tengo 65 años o más y voy a vender o ya he vendido (siempre que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la venta) una segunda vivienda (es decir, un inmueble que no sea la vivienda habitual), unas acciones, fondos de inversión, tierras, una oficina de farmacia, una licencia de taxi, o cualquier otro bien o derecho que dé lugar a una ganancia patrimonial. La vivienda habitual también se puede reinvertir en una renta vitalicia, pero su venta por personas de 65 años o más está exenta en cualquier caso, aunque no se reinvierta en una renta vitalicia. Si reinvierto todo o parte del importe de la venta en una renta vitalicia asegurada, hasta un importe máximo de 240.000 euros por persona, la ganancia patrimonial (que si no reinvierto tendría que pagar impuestos) queda totalmente exenta. Si reinvierto más de 240.000 euros, aplicará una regla proporcional y sólo quedará exenta una parte de la ganancia patrimonial.

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  • ¿Tiene garantía de rentabilidad?

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