Me voy a comprar una casa, ¿necesito un seguro de vida?
Comprarse una casa no es tarea fácil, no solo por tener que elegir la que más se adecúe a tus condiciones, sino porque una vez que has tomado la decisión, comienza un mundo nuevo para ti, de papeleos, burocracia y mil condicionantes que desconocías.
Mi pareja y yo, ambos con 32 años, hemos decidido que queremos comprarnos una casa. Estamos negociando con el banco las condiciones de la hipoteca y éste nos ha ofrecido la posibilidad de beneficiarnos de unas mejores condiciones en el préstamo si contratamos un seguro de vida que cubra en todo momento el capital pendiente de la hipoteca si uno de los dos fallece o queda inválido como consecuencia de una enfermedad o un accidente. ¿Me conviene contratar ese seguro de vida, o no?
¿Es obligatorio contratar un seguro de vida?
En primer lugar, es preciso señalar que no es obligatorio contratar un seguro de vida cuando se solicita una hipoteca. Pero, claro, esto no quiere decir que no sea aconsejable. Cada año, el riesgo cubierto por estos seguros, es decir que ocurra una muerte o invalidez cuando queda hipoteca por pagar, le ocurre a unas 2.500 personas.
Si eso pasa, la diferencia entre tener o no tener un seguro de vida es muy sustancial. Si no tienes seguro de vida, además de lo dolorosa que es la situación, la economía familiar se resiente notablemente porque en el hogar dejan de entrar los ingresos que generaba la persona fallecida. En numerosos casos, el sueldo de una persona superviviente no da para pagar el préstamo y todos los gastos de la familia. Si lo que ha pasado es que tu pareja ha quedado inválida, entonces ya no puede trabajar y percibirá una pensión pública.
Cada año, que ocurra una muerte o invalidez cuando queda hipoteca por pagar, le ocurre a unas 2.500 personas
¿Y si tengo contratado un seguro de vida?
Si tienes contratado un seguro de vida, la situación es bien distinta. La compañía aseguradora se encarga de hacer frente al capital pendiente de la hipoteca, con lo que la familia puede afrontar mucho mejor la pérdida de los ingresos de la persona fallecida o la reducción de los ingresos que aportaba la persona que ha quedado inválida. La deuda desaparece.
Es debido a esta circunstancia, es decir, a que existe un menor riesgo de impago de las cuotas de la hipoteca, por lo que los bancos suelen ofrecer unas mejores condiciones en el préstamo a quien suscribe una póliza (por ejemplo, un diferencial sobre el Euribor más bajo).
¿Cuál es la normativa?
Como consumidor es preciso conocer que la normativa de regulación del mercado hipotecario (Real Decreto 716/2009) no impone la obligación de contratar un seguro de vida para la concesión del crédito (si te dicen eso, es falso). No obstante lo anterior, el banco, en uso del principio de libertad de empresa, suele ofrecer la concesión de préstamos en términos ventajosos condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos. Uno de ellos puede ser, precisamente, que contrates un seguro de vida.
Como hablamos de cosas que normalmente requieren una pensada tranquila, no te cortes de informarte. Puedes acudir, por ejemplo, a la información a disposición de los consumidores en la página Web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como en la Guía de acceso al préstamo hipotecario que tiene publicada el Banco de España.