¿Cómo solicitar indemnizaciones tras los atentados de Barcelona y Cambrils?
La ciudad de Barcelona trata de volver a la normalidad tras uno de los atentados más duros que ha recibido en su historia. Parte de este proceso pasa porque los afectados reciban las ayudas necesarias para retomar su vida, con las nuevas circunstancias que les rodeen, así como que se emprenda la reparación o sustitución de los bienes afectados en el suceso. Con el fin de facilitar este proceso a los afectados que estuvieran asegurados, el Consorcio de Compensación de Seguros ha publicado una nota informativa con los pasos a seguir para recibir las indemnizaciones contempladas en los seguros que las víctimas tuvieran contratados.
Los atentados terroristas son uno de los riesgos extraordinarios cuyas indemnizaciones asume en España el Consorcio de Compensación de Seguros. Como en todos los casos en los que interviene este organismo, sólo se deben cumplir dos requisitos para recibir dicha indemnización: 1) que el afectado tuviera contratada una póliza de seguros 2) que la póliza se hubiera contratado en España.
¿Qué indemnizaciones se pueden reclamar?
Daños personales. El Consorcio se hace cargo de las indemnizaciones previstas en los seguros en caso de fallecimiento o lesiones que generen invalidez permanente parcial, total, absoluta o incapacidad personal.
¿Qué seguros incluyen estas coberturas?
Los seguros de accidentes personales o individuales. Es decir, cualquier seguro contratado de forma exclusiva para cubrir el riesgo de accidentes o bien un seguro que lo incluya como como una cobertura adicional.
Los seguros colectivos de vida o accidentes. Algunos seguros colectivos incluyen una cobertura de accidentes, como los que contratan las entidades bancarias para los clientes que domicilian la nómina, los que se contratan con la tarjeta de crédito o los que se incluyen al suscribir una hipoteca.
Los seguros de automóviles (con la cobertura de ocupantes). Puede que el seguro de automóvil contratado incluya una cobertura específica de seguro de accidentes conocida como “seguro de ocupantes”. El Consorcio indemniza los capitales asegurados que figuren en la póliza de auto en el concepto de “ocupantes”.
Es importante destacar que si se tienen contratados distintos seguros con coberturas de accidentes que pueden dar lugar a distintas indemnizaciones, estas son compatibles entre sí, por lo tanto, se acumularán.
Daños en vehículos. Todos los vehículos con matrícula española y asegurados en España que hayan sufrido daños a consecuencia del atentado son indemnizables por el Consorcio.
Daños en bienes. Quedan cubiertos estos daños, si la póliza de tu seguro incluye una cobertura específica para ellos: incendio, robo, rotura de cristales, daño a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, también quedan cubiertos.
Pérdida de beneficios. Si un afectado dispone en su póliza de la cobertura de pérdida de beneficios a consecuencia de un daño directo en uno de los bienes asegurados, también el Consorcio indemniza por ello.
¿Quién puede solicitarlo?
Todo afectado que estuviera previamente asegurado. La póliza de seguro debía estar contratada en España y vigente en el momento del atentado. La reclamación de los daños puede hacerla el propio afectado o bien, en su nombre, su compañía aseguradora o su corredor de seguros.
Puedes ampliar la información sobre estas gestiones en la página del Consorcio de Compensación de Seguros o bien llamando al teléfono de contacto del organismo, 902 222 665 o 952 367 042 de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Recuerda que estas indemnizaciones son las que incluye el seguro tras un atentado terrorista, quedan al margen otras ayudas que las víctimas puedan recibir por parte del Estado.