- Modalidades del seguro de Auto
- Terceros
Es el seguro que te ampara cuando tienes un accidente con motivo de la circulación del vehículo y tú eres el culpable, es decir, no arregla los daños de tu vehículo, ni tus daños personales, pero sí todo lo que provoques con él, tanto los daños materiales que causes al otro vehículo como los daños personales que provoques a otros conductores, ocupantes, peatones o ciclistas.
Esta modalidad de seguro incluye la cobertura llamada “de Responsabilidad Civil Obligatoria” que, como su propio nombre indica, es obligatorio contratar para poder circular con un vehículo. El terceros, además, se complementa con otras coberturas voluntarias como la Responsabilidad Civil Voluntaria, la Defensa Jurídica, la Asistencia en viaje o los Accidentes del conductor y/o de los ocupantes del vehículo.
Si el seguro incorpora además otras coberturas como lunas, robo o incendio del vehículo no hablamos de un TERCEROS sino de la modalidad TERCEROS AMPLIADO.
- Todo riesgo
Este seguro incluye el seguro a TERCEROS AMPLIADO y, además, la cobertura denominada Daños Propios del vehículo, es decir, los daños producidos en tu propio vehículo, los hayas causado tú o no.
- Todo riesgo con franquicia
El seguro a Todo Riesgo con Franquicia incluye todas las garantías de un seguro a TODO RIESGO pero con la particularidad de tener una franquicia, esto es, una cantidad máxima de dinero que, en caso de reparación/indemnización, debes pagar tú y no la aseguradora. La franquicia se aplica sólo para los daños propios, es decir, para los daños que sufre tu coche cuando tú eres el responsable del accidente o no existe un contrario que acepte su responsabilidad.
- Terceros
- FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE AUTO
- DE LAS APORTACIONES A LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES
El precio o prima de tu seguro de automóvil no tiene beneficios fiscales en el IRPF (salvo que seas autónomo o empresario individual y puedas deducírtelo como gasto de tu actividad por cumplir con los requisitos establecidos en la normativa fiscal).
El precio o prima está sujeta a dos tipos de recargos de naturaleza tributaria que suelen venir separados en el recibo:
- Recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que cubren los riesgos extraordinarios que pueda tener tu vehículo (terremoto, terrorismo, etc.) así como las funciones que ejerce el Consorcio de fondo de garantía (vehículos robados, vehículos sin seguro, entidades en liquidación, etc.).
- Impuesto sobre Primas de seguro, que es un impuesto que alcanza a todos los seguros menos los de vida y asistencia sanitaria y que en la actualidad es del 8% de la prima o precio del seguro.
Ambos tributos se recaudan por las entidades aseguradoras con el recibo de seguro y luego se encargan de ingresarlo por cuenta del asegurado ante el Consorcio de Compensación de Seguros o en la Hacienda Pública.
Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.
- DE LAS PRESTACIONES QUE PUEDES RECIBIR EN CASO DE ACCIDENTE DEL VEHÍCULO
SI EL ACCIDENTE TE HA GENERADO DAÑOS PERSONALES
Por regla general, la indemnización que percibas del causante del accidente (o de su entidad aseguradora) por responsabilidad civil está exenta del IRPF siempre que la cuantía de la indemnización se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su cuantía no exceda de:
- Los límites fijados legalmente por el sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación.
- O la cuantía de la indemnización se haya fijado judicialmente o con fórmulas intermedias en las que exista intervención judicial(transacción judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento o conciliación).
SI EL ACCIDENTE TE HA GENERADO DAÑOS EN TU VEHÍCULO
La reparación del automóvil o el abono de una indemnización que se corresponda exactamente con el importe de reparación del vehículo no da lugar a tributación. Aunque es poco probable que se produzca, la falta de correspondencia entre el importe de la indemnización y el de la reparación constituirá por diferencia una ganancia o pérdida patrimonial sujeta al IRPF.
SI PERCIBES UNA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UN SEGURO DE ACCIDENTES QUE PUDIERAS TENER CONTRATADO ADEMÁS DEL SEGURO DE COCHES
Las prestaciones derivadas de un seguro de accidentes están exentas del IRPF en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:
- Según la Dirección General de Tributos es necesario que el seguro cubra exclusivamente el riesgo de accidente no siendo de aplicación cuando se cubran otros riesgos dentro del mismo seguro.
- Que el importe no exceda de los límites fijados legalmente por el sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación.
Si no se cumple el primer requisito o la indemnización excede del límite señalado la prestación que recibas del seguro de accidentes (o el exceso sobre la parte exenta) será considerada ganancia patrimonial que deberás integrar en la base imponible del IRPF. Si se produjera el fallecimiento de algún asegurado que tuviera contratada esta cobertura (puede ser el conductor o alguno de los ocupantes) la prestación económica que perciban los beneficiarios estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.
En los Territorios Históricos del País Vasco, las prestaciones derivadas de seguros por daños personales se encuentran exentas hasta 150.000 euros, 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad o 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria. Además, no se requiere que el seguro cobra exclusivamente el riesgo de accidente para tener derecho a la exención.
Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.
- DE LAS APORTACIONES A LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES
Coberturas obligatorias
Coberturas habituales
Otras coberturas