- Modalidades del seguro de Decesos
- Prima o pago nivelado
La aseguradora se compromete a mantenerte el precio constante durante toda la vigencia del seguro para la suma asegurada del servicio fúnebre inicialmente contratado.
- Prima o pago natural
El precio del seguro de decesos variará cada año en función tanto de la edad que vayas alcanzando como por el incremento del coste del servicio fúnebre.
- Prima o pago seminatural
El precio que pagas se calcula en una primera etapa (por ejemplo, hasta los 65 0 70 años) atendiendo a la tasa correspondiente a la edad que alcances cada X número de años.
Una vez alcanzada la edad N (por ejemplo, a los 65 o 70 años, dependiendo del producto), el precio se nivela mediante el establecimiento de una tasa constante y permanente para el caculo de las revalorizaciones previstas de las sumas aseguradas del servicio fúnebre. - Prima o pago mixto
Modalidad de seguro que combina la prima o pago natural y la nivelada hasta que alcances una determinada edad (por ejemplo, entre 60 y 70 años).
- Prima o pago único
La entidad aseguradora se compromete a la prestar el servicio fúnebre por un pago único que se determina en función de tu edad en el momento de la contratación y el valor del servicio en ese momento.
- Prima o pago nivelado
- FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE DECESOS
- DE LAS APORTACIONES A LOS SEGUROS DE DECESOS
El precio o prima de tu seguro de decesos no tiene beneficios fiscales en el IRPF.
La aportación o prima está sujeta a dos tipos de recargos de naturaleza tributaria que suelen venir separados en el recibo:- Impuesto sobre Primas de seguro, que es un impuesto que alcanza a todos los seguros menos los de vida y asistencia sanitaria y que en la actualidad es del 6% de la prima o precio del seguro.
- Recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que tiene por finalidad protegerte ante una hipotética liquidación o quiebra de tu entidad aseguradora.
Ambos tributos se recaudan por las entidades aseguradoras con el recibo de seguro y luego se encargan de ingresarlo por cuenta del asegurado ante el Consorcio de Compensación de Seguros o en la Hacienda Pública.
Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.
- DE LAS PRESTACIONES QUE PUEDES RECIBIR DE TU SEGURO DE DECESOS
PRESTACIONES DE SERVICIOS LIGADOS AL FALLECIMIENTO
Todos los servicios funerarios así como el resto de servicios ligados al fallecimiento que pudieran venir incluidos en el contrato no están sujetos a tributación ni en el IRPF del fallecido ni en el Impuesto sobre Sucesiones de los herederos.
PRESTACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE OTROS SEGUROS QUE PUEDAS CONTRATAR CON TU SEGURO DE DECESOS
- Seguro de accidentes: Las prestaciones derivadas de un seguro de accidentes están exentas del IRPF en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:
Según la Dirección General de Tributos es necesario que el seguro cubra exclusivamente el riesgo. de accidente no siendo de aplicación cuando se cubran otros riesgos dentro del mismo seguro.
O que el importe no exceda de los límites fijados legalmente por el sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación.
Si no se cumplen dichos requisitos, la prestación que recibas del seguro de accidentes será considerada ganancia patrimonial que deberás integrar en la base imponible del IRPF. Si se produjera el fallecimiento de algún asegurado que tuviera contratada esta cobertura la prestación económica que perciban los beneficiarios estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones. - Subsidio por hospitalización: la prestación económica que recibas mientras estás hospitalizado tiene la consideración de ganancia patrimonial que debes integran en la base Imponible del IRPF.
- Subsidio por incapacidad temporal: la prestación económica que recibas mientras estés de baja tiene la consideración de ganancia patrimonial que debes integran en la base Imponible del IRPF.
En los Territorios Históricos del País Vasco, las prestaciones derivadas de seguros por daños personales se encuentran exentas hasta 150.000 euros, 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad o 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria. Además, no se requiere que el seguro cobra exclusivamente el riesgo de accidente para tener derecho a la exención.
Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.
- Seguro de accidentes: Las prestaciones derivadas de un seguro de accidentes están exentas del IRPF en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:
- DE LAS APORTACIONES A LOS SEGUROS DE DECESOS
Coberturas habituales
Otras Coberturas