Los seguros de Hogar ofrecen un conjunto de coberturas para proteger la propia construcción o inmueble (entendido como piso, apartamento, casa adosada, casa unifamiliar…), sus instalaciones (agua, electricidad, sistema de calefacción…), así como todos aquellos elementos que se encuentran en su interior como mobiliario y ajuar, electrodomésticos, objetos especiales de valor, joyas, objetos de uso profesional… Además es común incluir en este seguro la Responsabilidad Civil y una serie de servicios de uso exclusivo para los asegurados. Habitualmente los asegurados del seguro de hogar son las personas que residen en la vivienda, generalmente una unidad familiar. Es importante indicar el uso al que se destina la vivienda (propio o de alquiler), así como si es la residencia principal o una segunda residencia.
El precio o prima de tu seguro de hogar no tiene beneficios fiscales en el IRPF (salvo que alquiles la vivienda, en cuyo caso te puedes deducir el seguro para calcular el rendimiento de capital inmobiliario en el IRPF *).
El precio o prima está sujeta a dos tipos de recargos de naturaleza tributaria que suelen venir separados en el recibo:
Recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que cubren los riesgos extraordinarios que pueda tener tu vivienda (terremoto, inundación, terrorismo etc.) así como proporcionarte las garantías que ofrece dicho organismo en caso de una hipotética liquidación o quiebra de tu entidad aseguradora.
Impuesto sobre Primas de seguro, que es un impuesto que alcanza a todos los seguros menos los de vida y asistencia sanitaria y que en la actualidad es del 6% de la prima o precio del seguro.
Ambos tributos se recaudan por las entidades aseguradoras con el recibo de seguro y luego se encargan de ingresarlo por cuenta del asegurado ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la Hacienda Pública.
* En los Territorios Históricos del País Vasco se limita la deducción a los alquileres para uso distinto de la vivienda habitual.
Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.
Reparaciones: Si se produce la reparación de la vivienda, no dará lugar a tributación.
Indemnización: Si la indemnización percibida coincide con el coste de la reparación no procede tributación. Si la indemnización excediese del coste (supuesto poco habitual), el exceso tendrá la consideración de ganancia patrimonial.
Robo: En el supuesto de robo de un bien de la vivienda, la percepción de una indemnización no dará lugar a tributación en la medida en que se habrá valorado de acuerdo con el valor residual del bien sustraído.
Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.