- Modalidades del seguro de Vida
- Seguro de fallecimiento
También llamados de “vida riesgo”. Están pensados para ayudar a tu familia en caso de que tú fallezcas. Por ello, cuando falleces, le entregan a tu familia (o a quien hayas decidido) un capital o una renta (pago periódico).
- Seguro de supervivencia
También llamados de “vida ahorro”. Están pensados para que tengas una hucha disponible para un momento concreto de tu vida. Por eso, al llegar una fecha determinada (fijada en el contrato del seguro), te dan un capital o una renta (pago periódico).
- Seguros mixtos
Combinan ambas modalidades.
- Seguro de fallecimiento
- En los seguros de vida intervienen las siguientes figuras:
- Entidad aseguradora
La compañía que cubre el riesgo, quien te asegura.
- Tomador o contratante
La persona que firma el contrato y paga el precio del seguro.
- Asegurado
La persona a la que cubre el seguro, es decir, es la persona cuya vida estamos protegiendo (suele ser necesario el consentimiento del asegurado cuando es distinto del contatante).
- Beneficiario
La persona que recibe la indemnización o la renta de la aseguradora. Puede coincidir con el asegurado, excepto en el seguro para caso de muerte, que han de ser personas distintas.
- Entidad aseguradora
- FISCALIDAD DE LOS SEGUROS DE VIDA
- DE LAS APORTACIONES A LOS SEGUROS DE VIDA RIESGO
El precio o prima de tu seguro individual de vida riesgo no tiene beneficios fiscales en el IRPF. No está sujeta al Impuesto sobre Primas del Seguro, aunque si lleva aparejado algún seguro o cobertura complementaria (como pueden ser la cobertura de accidentes o incapacidad) la parte de prima correspondiente a los mismos estaría sujeta a dicho Impuesto que en la actualidad es del 6%.El precio tiene también un pequeño recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros, que tiene por finalidad cubrir los fallecimientos derivados de riesgos extraordinarios (terremotso, terrorismo, etc.) así como protegerte ante una hipotética liquidación o quiebra de tu entidad aseguradora.
Dicho recargo se recauda por las entidades aseguradoras con el recibo de seguro y luego se encargan de ingresarlo por cuenta del asegurado ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.
- DE LAS PRESTACIONES QUE PUEDES RECIBIR DE TU SEGURO DE VIDA RIESGO
PRESTACIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO
La tributación de las prestaciones que un beneficiario pueda recibir en caso de fallecimiento de un asegurado dependerá de quién ha pagado el seguro y quién es el asegurado.
- Lo normal, es que el que ha pagado la prima y el asegurado sean la misma persona, y los beneficiarios sea algún familiar u otras personas designadas por el contratante (por ejemplo, un seguro contratado por el cónyuge en el que el caso de fallecimiento le deja un capital al otro cónyuge): la prestación recibida en caso de fallecimiento está sujeta al Impuesto Sobre Sucesiones.
- Si la persona que paga la prima es distinta del asegurado y también del beneficiario (por ejemplo, un seguro que paga el abuelo para que en caso de fallecimiento de los padres sus nietos perciban una indemnización), la prestación recibida en caso de fallecimiento estría sujeta al Impuesto sobre Donaciones.
PRESTACIONES EN CASO DE INVALIDEZ
La tributación de las prestaciones que un beneficiario pueda recibir en caso de invalidez de un asegurado dependerá de quién ha pagado el seguro:
- En el caso de que mi seguro de vida cubra también la invalidez, y yo sea el beneficiario, las prestaciones que pueda recibir en caso de tener esta cobertura tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario sujetos al IRPF, si bien la prestación que reciba ya estará neta de la retención fiscal que me practicará la entidad aseguradora (un 19% en el año 2018).
- En el caso de que la persona que pague el seguro sea distinta del beneficiario, con independencia de quien sea el asegurado, las prestaciones que se puedan percibir por la invalidez del asegurado estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones
PRESTACIONES ECONÓMICAS DERIVADAS DE OTROS SEGUROS QUE PUEDAS CONTRATAR CON TU SEGURO DE VIDA
- Seguro de accidentes: Las prestaciones derivadas de un seguro de accidentes están exentas del IRPF en la medida en que se cumplan los siguientes requisitos:
- Según la Dirección General de Tributos es necesario que el seguro cubra exclusivamente el riesgo de accidente no siendo de aplicación cuando se cubran otros riesgos dentro del mismo seguro.
- Que el importe no exceda de los límites fijados legalmente por el sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación.
Si no se cumplen dichos requisitos, (o si se cumple el primero pero la indemnización excede del límite señalado) la prestación que recibas del seguro de accidentes (o el exceso sobre el límite exento) será considerada ganancia patrimonial que deberás integrar en la base imponible del IRPF. Si se produjera el fallecimiento de algún asegurado que tuviera contratada esta cobertura la prestación económica que perciban los beneficiarios estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.
- Seguro por incapacidad temporal: la prestación económica que recibas mientras estés de baja tiene la consideración de ganancia patrimonial que debes integran en la base Imponible del IRPF.
- Seguro de enfermedades graves: la prestación económica que puedes recibir si te diagnostican una enfermedad grave tiene también la consideración de ganancia patrimonial que debes integrar en la base imponible del IRPF.
- Seguro de dependencia: Las prestaciones que se perciban de los seguros de dependencia cuyas primas se hayan reducido de la base imponible del IRPF, tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
En los Territorios Históricos del País Vasco, las prestaciones derivadas de seguros por daños personales se encuentran exentas hasta 150.000 euros, 200.000 euros si la lesión inhabilitara al perceptor para la realización de cualquier ocupación o actividad o 300.000 euros si, adicionalmente, el perceptor necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria. Además, no se requiere que el seguro cobra exclusivamente el riesgo de accidente para tener derecho a la exención.
Los criterios señalados son orientativos. El tratamiento fiscal vendrá determinado por la normativa aplicable y las consultas de la Administración Tributaria. Para mayor información fiscal, debes ponerte en contacto con tu entidad o distribuidor de seguro.
- DE LAS APORTACIONES A LOS SEGUROS DE VIDA RIESGO
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