¿Tienes algún problema con tu seguro? Así debes reclamar | Blog Estamos Seguros ¿Tienes algún problema con tu seguro? Así debes reclamar | Blog Estamos Seguros

¿Tienes algún problema con tu seguro? Así debes reclamar

El seguro español se relaciona con sus clientes más de 200 millones de veces al año. Todas éstas, pues, son las ocasiones en que puede surgir un conflicto entre el cliente y el asegurador. Por ésta y por otras razones es por lo que en todos los mercados financieros desarrollados, y el español es uno de ellos, los procesos de reclamación a las aseguradoras están muy desarrollados en la ley y en la práctica.

Todas las aseguradoras tienen una instancia de atención al cliente a la que dirigir reclamaciones y deben cumplir, además, un plazo máximo de contestación. Pero si todo falla entre asegurador y cliente, el supervisor de seguros, en España la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), dispone de un Servicio de Reclamaciones al que puedes acudir. Es, pues, un servicio que existe para ti, como cliente de seguros. Pero es bueno que tengas claro en qué condiciones.

Las condiciones para acceder al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP son unas pocas, bastante sencillas; pero hoy te queremos hablar de una en concreto: la condición, fijada en la ley, de que antes de dirigirte a la DGSFP debes haber reclamado a tu aseguradora y recibido de la misma una contestación que no te guste, no te sirva, o no consideres adecuada.

¿Tienes algún problema con tu seguro? Así debes reclamar.

En 2021, según sus propios datos, el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP resolvió 10.968 expedientes correspondientes a instancias presentadas por los clientes de seguros, los beneficiarios o terceros perjudicados. La cifra que queremos destacar es que, de estos expedientes, uno de cada tres no fue admitido por el Servicio. Y, en su Memoria de reclamaciones, la DGSFP nos dice que “la primera causa (de inadmisión), por importancia numérica, es no haber acudido previamente a las instancias de resolución de conflictos existentes en las entidades contra las que se reclama”. En otras palabras: uno de cada tres reclamantes “se olvida” de reclamar en primer lugar a su propia aseguradora.

Es importante entender que la normativa establece que la persona que tenga una reclamación contra su aseguradora debe dirigir primero a ésta su reivindicación. Esa norma no se ha puesto ahí para dilatar el proceso pues, como te hemos dicho, la entidad, por ley, tiene un plazo muy exigente para contestarte. Así pues, escribir a la aseguradora no es una pérdida de tiempo. Es un trámite lógico, puesto que las estadísticas demuestran que la mayor parte de las reclamaciones se resuelven entre la propia entidad y el cliente.

Para hacerlo todo más eficiente, pues, acuérdate siempre de reclamar primero a tu entidad. De no hacerlo, será entonces cuando el proceso se dilate más de lo que debería.

Si quieres saber más, no olvides visitar el espacio de la DGSFP dedicado a informarte sobre cómo presentar una reclamación.